Especialista en Derecho Informático explica condena por difusión de información hackeada

A una sanción de 61 días de remisión, decretada por el 8° Juzgado de Garantías de Santiago, fue condenado recientemente un sujeto de iniciales E.P.I., quien según se acreditó fue responsable de difundir información hackeada a Carabineros de Chile días después de ocurrido el estallido social del 18 de octubre pasado.
El Juzgado dispuso, además, la remisión condicional de la pena: que esta sea cumplida en libertad bajo la condición de firmar ante Gendarmería de Chile. En total fueron más de 10.500 los archivos confidenciales de Carabineros filtrados y compartidos inicialmente por el colectivo “Anonymus Chile”, a través de la cuenta de Twitter AnonOps_CL, los días 25, 26 y 27 de octubre. En dichos archivos figuraban domicilios particulares, teléfonos celulares, además de documentos de la institución y referidos a procedimientos policiales, todos ellos extraídos de forma ilegal.
En este contexto, el imputado (E.P.I), junto a dos personas más, compartió esos archivos, difundiendo esta información que habían sido previamente extraída de forma ilegal de las bases de datos de Carabineros de Chile, la que se mantuvo por varios días en distintos sitios web. De acuerdo a lo señalando previamente por el Ministerio Público, el grupo actuó “de forma maliciosa, con pleno y total conocimiento del contenido”.
Según explica el Abogado Carlos Palacios Martínez, Especialista en Derecho Informático, esta sanción responde a lo que determina “la Ley 19.223 de Delitos Informáticos, que sanciona tanto el sabotaje como el espionaje informático, con penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años)”.
En este sentido, agrega que la hipótesis de espionaje informático comprende acciones como interceptar, interferir, acceder, además de revelar y difundir. De esta manera, es posible que quien obtenga la información la entregue a un tercero, quien la difunda, y la mencionada ley establece sanciones por eso. “No es necesario que sea el mismo sujeto quien haya obtenido o accedido maliciosamente al sistema e información vulnerados, el revelar o difundir también es sancionado”, detalla el profesional.
No obstante esta sanción, el abogado enfatiza que “la actual normativa de delitos informáticos es un cuerpo legal exiguo (solo 4 artículos), obsoleto y totalmente superado por la realidad, que tiene exigencias altas que dificultan la configuración de los delitos ante los tribunales (dolo directo, ánimo de apoderarse, etc.), lo que plantea el desafío de seguir avanzando en esta materia”.